DEPOSITARIOS EN YUCATAN.
Conforme al artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, los depositarios que tengan administración o intervención, presentan al juzgado, cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, no obstante cualquier recurso interpuesto en lo principal; mas esta disposición solamente es aplicable cuando existe administración o intervención y no cuando simplemente se trata de un depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363533-fd830989/depositarios-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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