DEPOSITARIOS, CUENTAS DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
Si bien los artículos 512 y 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, establecen, respectivamente, que todo depositario presentará cada mes, la cuenta de administración a que dichos preceptos aluden, y que el que no lo rinda será separado de su cargo, ellos no fijan término alguno para la presentación de esa cuenta, por lo que debe recurrirse a las reglas generales sobre términos, que contiene el artículo 51, fracción IV, del propio ordenamiento, ya que, de lo contrario, se llegará al absurdo de que dichos artículos, al imponer a todo depositario la obligación de rendir cada mes la cuenta mencionada, precisamente dentro del mes, estarían en pugna con sus propios mandatos, ya que, en semejantes condiciones, la cuenta nunca podría comprender los datos de todo el mes, si no solamente de una parte, puesto que, por imposibilidad material, tendrían que quedar excluidos los del día o parte del día de la presentación, o de los subsecuentes, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358887-45606f92/depositarios-cuentas-de-los-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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