ALIMENTOS PROVISIONALES.
Tres son las condiciones esenciales para que puedan decretarse los alimentos provisionales: el título en virtud del cual se piden, la posibilidad de quien ha de suministrarlos y la necesidad de quien ha de recibirlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363690-18de11f0/alimentos-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3613/30. Cruz Espinosa Francisco. 13 de julio de 1931. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ausente: Manuel Padilla. Relator: Francisco H. Ruiz.
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