RENUNCIAS LEGALES.
Para su validez, basta con renunciar la disposición relativa, sin que sea necesario mencionar el beneficio que la misma contiene, si la renuncia del precepto implica necesariamente la renuncia del beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364031-4af90f57/renuncias-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXX, página 2428. Indice Alfabético. Amparo 1042/27. Mc Dowell José Alberto. 10 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Relator: Juan José Sánchez.
Tomo XXX, página 281. Amparo civil directo 2128/29. Porragas Luis F. 12 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Francisco H. Ruiz.
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