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NOTIFICACIONES PERSONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 518

Las disposiciones de la legislación civil de Coahuila, idénticas en materia de notificaciones, a las de legislación del Distrito Federal, prescriben que las notificaciones en segunda instancia, se hagan personalmente a los interesados, si ocurren al tribunal dentro del tercer día de la fecha en que se haya dictado la resolución; pues la primera notificación de que habla la ley procesal, es la inicial de emplazamiento, y no manda que en cada instancia se haga la primera notificación en la misma forma; así, es incuestionable que los litigantes en la alzada, quedan legalmente notificados por medio de las listas que en las puertas del tribunal se fijen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364055-927d8623/notificaciones-personales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1504/29. Banco Nacional de México, Sucursal en Saltillo. 27 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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