APELACION EN MATERIA MERCANTIL.
El hecho de que no se conceda término a los litigantes, para presentar los escritos a que se refiera el artículo 1342 del Código de Comercio, no es violación del procedimiento, comprendida entre las enumeradas por el artículo 108 de la Ley de Amparo, y por otra parte lo que el citado precepto considera violación sustancial, en su fracción I, es que no se cite a juicio al quejoso, o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley, omisión que no se refiere a la sustanciación del recurso de alzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364160-f16fc126/apelacion-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3454/23. González de López Emilia. 13 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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