NOTARIOS EN OAXACA.
El artículo 47 de la Ley del Notariado en Oaxaca, autoriza, implícitamente, a los notarios para que puedan expedir a los directamente interesados, sus herederos, sucesores o representantes, copias o testimonios de los instrumentos que ante ellos se otorguen, sin previo mandato judicial y sin otra limitación que la establecida en el artículo 48 de la citada ley, que prohibe expedir dichas copias cuando, en virtud de ellas, se pueda pedir el cumplimiento de la obligación que contengan, tantas cuantas veces se presente el original; más cuando no sea aplicable esta limitación, los notarios pueden expedir segundos testimonios, aun sin el compulsorio judicial, el cual, si se dicta y por virtud de una acción posterior queda anulado, su nulidad no afecta la validez del testimonio expedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364188-69248041/notarios-en-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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