REMATES EN EL DISTRITO FEDERAL.
El espíritu del artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, es el de que el Juez de los autos está facultado para decidir, en la diligencia del remate, cualquiera cuestión que se suscite con relación a él, existiendo sólo el recurso de responsabilidad respecto de las resoluciones que dictare, con objeto de que el acto no se suspenda; pero sin que pueda sostenerse que dichas determinaciones no pueden ser revisadas, cuando se apela del auto de aprobación del remate, pues siendo aquél trascendental para los postores y litigantes, sus vicios son los que causan realmente agravios, por no haberse observado las condiciones que la ley requiere para la subasta; y por tanto, el tribunal de apelación está facultado para estudiar si el remate se verificó con los requisitos que la ley exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364265-afc08a5c/remates-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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