Corpus
Modo: Corpus Pro

REMATES EN EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 172

El espíritu del artículo 820 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, es el de que el Juez de los autos está facultado para decidir, en la diligencia del remate, cualquiera cuestión que se suscite con relación a él, existiendo sólo el recurso de responsabilidad respecto de las resoluciones que dictare, con objeto de que el acto no se suspenda; pero sin que pueda sostenerse que dichas determinaciones no pueden ser revisadas, cuando se apela del auto de aprobación del remate, pues siendo aquél trascendental para los postores y litigantes, sus vicios son los que causan realmente agravios, por no haberse observado las condiciones que la ley requiere para la subasta; y por tanto, el tribunal de apelación está facultado para estudiar si el remate se verificó con los requisitos que la ley exige.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364265-afc08a5c/remates-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3748/29. Aragón Carlos. 9 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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