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REMATES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1547

Conforme a la legislación civil del Distrito, pueden apelar del auto que apruebe un remate, no sólo los licitantes vencedor y vencido sino también, y preferentemente, el postor o postores licitantes, porque también ellos pueden recibir agravios con dicho auto y porque, terminantemente, les concede ese derecho el artículo 835 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito; y asimismo puede apelar el rematante, contra el acto de abstención sobre si se debe aprobar o no el remate, porque no hay motivo alguno para considerar que ese auto no sea apelable, causando, como en efecto causa, un agravio irreparable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363918-93599d94/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3941/28. Bordón José. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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