REMATES.
Conforme a la legislación civil del Distrito, pueden apelar del auto que apruebe un remate, no sólo los licitantes vencedor y vencido sino también, y preferentemente, el postor o postores licitantes, porque también ellos pueden recibir agravios con dicho auto y porque, terminantemente, les concede ese derecho el artículo 835 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito; y asimismo puede apelar el rematante, contra el acto de abstención sobre si se debe aprobar o no el remate, porque no hay motivo alguno para considerar que ese auto no sea apelable, causando, como en efecto causa, un agravio irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363918-93599d94/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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