DIVORCIO EN MORELOS.
El hecho de que la sentencia de divorcio haya causado ejecutoria, no puede estimarse como la causal de sobreseimiento, sosteniendo que los actos han quedado consumados, ya que la fracción IV del artículo 43, de la Ley de Amparo, se contrae a los casos en que es físicamente imposible retrotraer las cosas al estado que tenía antes de cometerse la violación, y contrayéndose a la cuestión de divorcio, el hecho de que el acta matrimonial hubiera sido anotada, no encierra imposibilidad física, puesto que puede también hacerse una contra anotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364296-c4318dfc/divorcio-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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