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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO EN MORELOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 532

El hecho de que la sentencia de divorcio haya causado ejecutoria, no puede estimarse como la causal de sobreseimiento, sosteniendo que los actos han quedado consumados, ya que la fracción IV del artículo 43, de la Ley de Amparo, se contrae a los casos en que es físicamente imposible retrotraer las cosas al estado que tenía antes de cometerse la violación, y contrayéndose a la cuestión de divorcio, el hecho de que el acta matrimonial hubiera sido anotada, no encierra imposibilidad física, puesto que puede también hacerse una contra anotación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364296-c4318dfc/divorcio-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3970/29. Chanfreau de Bixler Julieta. 31 mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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