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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO EN MORELOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1001

El hecho de que una sentencia de divorcio que se impugna de inconstitucional, haya causado ejecutoria, no puede estimarse como causal de sobreseimiento, sosteniendo que los actos han quedado consumados, ya que la fracción IV del artículo 43 de la Ley de Amparo, se contrae a los casos en que es físicamente imposible retrotraer las cosas al estado que tenían antes de cometerse la violación, y contrayéndose a la cuestión de divorcio, el hecho de que el acta matrimonial hubiere sido anotada, no encierra imposibilidad física, puesto que puede también hacerse una contra anotación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364347-be35a648/divorcio-en-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 408/30. Vago Taylor Alejandro. 15 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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