COSTAS EN LA SUPLICA.
La Suprema Corte ha resuelto, en diversas súplicas, que es incompetente para conocer de la regulación de costas, porque la jurisdicción en materia de súplica, dimana directamente de la Constitución, la que, en sus artículos 103 y 104, no autoriza a la Suprema Corte para resolver sobre esa regulación, porque el artículo 132 de la ley reglamentaria de esos preceptos, al decir que el recurso de súplica somete la cuestión debatida en el juicio, al conocimientos de la Suprema Corte, con la plenitud de jurisdicción que tuvo el tribunal de segunda instancia, se refiere solamente a los asuntos de fondo, para que pueda resolver con la misma amplitud de criterio que lo hizo el tribunal, y no al conocimiento de cuestiones que no conduzcan directamente a la resolución del punto principal, ya que no se pueden tomar, en este caso, como supletorias en cuanto a la tramitación, las disposiciones de la ley mercantil, porque no hay ningún precepto que así lo autorice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364397-c4886454/costas-en-la-suplica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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