CONVENIO JUDICIALES.
Los autos que se dicten en ejecución de un convenio judicialmente aprobado, no son recurribles, ya que un convenio judicialmente aprobado, tiene la fuerza de sentencia ejecutoria, para cuyo cumplimiento son aplicables las disposiciones relativas a la vía de apremio, y por tanto, contra esas resoluciones procede admitir la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364470-c6f56c82/convenio-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3429/29. Newman Herman. 16 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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