BIENES NACIONALES.
La Suprema Corte, tratándose de la fracción II del artículo 27 constitucional, ha declarado que la prueba de presunciones a que se refiere, no es preciso que sea completa, sino que basta la demostración de algunos hechos que induzcan a suponer, razonablemente, que son ciertos los fundamentos de la acción, para que se tenga ésta por probada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364740-27a07fc1/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 910/29. Velasco María Guadalupe. 10 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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