PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
Tienen por objeto impedir que el deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que se ha promovido o se intenta promover en su contra y en ellas no se discuten los derechos que en el juicio correspondiente pueda tener el actor, sino simplemente se asegura el resultado de ese juicio, resultado sobre el cual no se prejuzga; y por ellas, el embargante no tiene una simple expectativa de derecho, sino que tiene ya un derecho adquirido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364772-5afcb9c3/providencias-precautorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 467/29. López Ahuja Cipriano. 14 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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