AGRAVIOS.
Lo único que puede causar agravios en una sentencia judicial, es la parte resolutiva, en relación con los considerandos que la rigen directamente, y no las disquisiciones meramente teóricas que haga el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364868-eaf9f9d5/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 519/29. Orrantia Darío. 8 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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