AGRAVIOS.
El agravio que toda sentencia o laudo causa a las partes, esta constituido por la declaración contenida en los puntos resolutivos, en cuanto considera probadas la acción del actor o la excepción del demandado, imponiendo, en su caso, a éste, la condena correspondiente o la absolución a que es acreedor, mismo puntos resolutivos que están regidos por las consideraciones que fundamentan esa sentencia o laudo que deben, por consiguiente, guardar una estrecha concordancia, o, en otras palabras, la decisión debe ser la conclusión del silogismo que contiene toda resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371654-9d7fdfac/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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