MANDATO EN CAMPECHE.
Según el artículo 2332 del Código de Procedimientos Civiles en Campeche, la expresión en el testimonio de mandato, "para cuanto baste y sea necesario", es un requisito necesario para el caso a que se refiere dicha disposición legal; pero el artículo 2481 del Código Civil del mismo Estado, permite el otorgamiento de poderes generales, y en este caso, el apoderado está facultado para ejecutar todos aquellos actos para los cuales no es necesario concederlo en cláusula especial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364873-4b892629/mandato-en-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 2/25. "Domingo Diego, sucesores". 9 de octubre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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