LETRAS DE CAMBIO.
Cuando en una letra de cambio, no se ha hecho constar el concepto y forma en que el girador recibió su importe, de acuerdo con los términos del artículo 462 del Código de Comercio, debe considerarse como recibido en efectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364876-ce6b252c/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 120/25. Gil José Sotero. 9 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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