LETRAS DE CAMBIO.
Conforme a los artículos 486 y 487 del Código de Comercio, la aceptación de las letras de cambio, debe ser expresa, y estar firmada por el aceptante, conteniendo el lugar y fecha de la aceptación; y estos requisitos no pueden considerarse satisfechos, cuando solamente aparece en la letra el sello fechador de determinada persona, debiendo considerarse, en estos casos, que las letras no están aceptadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363471-4a0fabbe/letras-de-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 518/25. Silva Ambrosio. 9 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Manuel Padilla. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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