DEPOSITARIO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
El depósito de los bienes que se embarguen en acatamiento del auto de exequendo que se dicta esta clase de juicios, ha de constituirse en la persona que designe el ejecutante y bajo la responsabilidad de éste, conforme al Código de Comercio, el que debe regir para todo lo que se refiere a tal responsabilidad; pero como en esta ley hay omisión respecto de la obligación del depositario de rendir cuentas, debe aplicarse acerca de ello, la ley procesal que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364914-659bb6d7/depositario-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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