DEPOSITO JUDICIAL.
El Código de Comercio concede al actor en el juicio ejecutivo mercantil, el derecho de nombrar depositario bajo su responsabilidad, y ese derecho se le priva cuando se designa un nuevo depositario en otro juicio, y se le ordena la entrega de los bienes embargados, sin ser oído ni vencido en el procedimiento relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365821-6c0506e5/deposito-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3270/25. García Máximo. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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