JUECES DEL ORDEN COMUN, SU JURISDICCION EN EL AMPARO.
El artículo 31 de la ley relativa es deficiente, pues únicamente dice que, "en los lugares en que no resida Juez de Distrito, los jueces de primera instancia de los Estados y Territorios Federales, tendrán facultad para recibir la demanda de amparo, suspender provisionalmente el acto reclamado, etcétera...", sin decir absolutamente nada de la otra condición que establece el inciso segundo, fracción IX, del artículo 107 constitucional; y conforme a este precepto, no basta que no exista Juez de Distrito en el lugar, para que las autoridades judiciales del orden común, tengan facultades para recibir la demanda y suspender provisionalmente el acto reclamado como se lleva dicho, sino que es indispensable que en el mismo lugar resida la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365063-b543dc1e/jueces-del-orden-comun-su-jurisdiccion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUECES DEL ORDEN, COMUN, SU JURISDICCION EN EL AMPARO. (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- JUECES COMUNES DEMANDA DE AMPARO ANTE LOS. (s/clave)
- AMPARO ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- COMPETENCIA EN EL AMPARO, DE LOS JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- JUECES DEL FUERO COMUN, AMPARO ANTE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis