APELACION.
El apelante en los juicios mercantiles, debe mejorar el recurso dentro de los cinco días, contados desde la fecha en que conoció legalmente, la radicación de los autos ante el tribunal de segunda instancia, y este término es improrrogable y, por tanto, no es indispensable que se acuse rebeldía, para que se pierda el derecho que dentro del citado término puede ejercitarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365150-1cbb2aa6/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2711/27. Belden Hermanos. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS EN LA APELACION, ESTUDIO DE LOS. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- APELACION, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA RESOLUCION QUE LA DECLARA DESIERTA. (s/clave)
- APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis