ESTADO CIVIL.
Las cuestiones relativas al estado civil de las personas, no pueden seguirse en juicio arbitral, porque revisten el carácter de cuestiones de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365449-cf22348e/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2447/27. Saloma Antonio. 31 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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