ESTADO CIVIL.
En materia penal no se exigen los mismos requisitos que en materia civil, para justificar el estado y condición de las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263472-928e96c2/estado-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 689/56. Eduardo Guerrero Cerón. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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