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ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 271571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 184

El estado civil de las personas entraña una cuestión de orden público y por ello el juzgador debe realizarla, aun de oficio, teniendo en cuenta a la vez, que sólo se comprueba con las constancias respectivas del registro, y ningún otro documento o medio de prueba es admisible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271571-f8e81763/estado-civil-de-las-personas-debe-estudiarse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6729/58. José Serrano Ortiz. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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