ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
El estado civil de las personas entraña una cuestión de orden público y por ello el juzgador debe realizarla, aun de oficio, teniendo en cuenta a la vez, que sólo se comprueba con las constancias respectivas del registro, y ningún otro documento o medio de prueba es admisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271571-f8e81763/estado-civil-de-las-personas-debe-estudiarse-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6729/58. José Serrano Ortiz. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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