ALIMENTOS.
Interpretando rectamente las disposiciones de la Ley de Relaciones Familiares, se deduce que entre las facultades del curador, está la de ocurrir al Juez, pidiendo que se señale la cantidad necesaria para alimentar al incapaz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365496-6450dfef/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3630/26. Hernández Gutiérrez Angel. 15 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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