BIENES NACIONALES.
El amparo que se pida contra la posesión que se mande dar a las autoridades, de los bienes reclamados en juicio de nacionalización, es improcedente, por que no se trata de una sentencia definitiva, ni de ninguno de los casos de violación al procesamiento que especifica la ley reglamentaria, ni de los actos a que se contrae la facción IX del artículo 107 constitucional; y además, si se considera violado substancialmente el procedimiento, el amparo debe promoverse contra la sentencia definitiva, previos los requisitos que exige la fracción II del citado artículo 107 de la Constitución
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365669-ed89dde2/bienes-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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