PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Para probar la posesión de los bienes afectados por virtud de juicio en que no es parte, no es indispensable que las escrituras correspondientes, hayan sido registradas, bastando con que estén anotadas en la oficina del catastro, para que quede probada la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365769-4cb9859a/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1897/25. Villalobos de S. Heliodora. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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