CLAUSULA DE EXCLUSION. SU EXISTENCIA DEBE PROBARSE PLENAMENTE.
Si la junta responsable se basa para establecer la condena, en que no quedó acreditado en autos que en el contrato colectivo existiese la cláusula de exclusión, y si no se ofreció como prueba dicho contrato, ni los estatutos sindicales de los que pudiera derivarse la justificación del procedimiento seguido en contra de los agremiados, basta dicho fundamento para sustentar el laudo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366208-13284a74/clausula-de-exclusion-su-existencia-debe-probarse-plenamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5086/56. Sindicato de Trabajadores de la Industria Harinera y Similares de Aguascalientes. 20 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
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