CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obligación que contrajo con el patrón de vender determinado número de objetos en cierto tiempo, no constituye la falta de probidad a que se refiere el artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la probidad significa honradez o recto proceder, y es evidente que el trabajador pudo dejar de cumplir con dicha obligación por múltiples causas, como por ejemplo, ineptitud, que no entraña en manera alguna falta de honradez o indebido proceder. Así pues, la fracción aplicable en el caso sería la XVI del artículo 121 de la citada ley, pues en la misma se establece que también son causas justificadas de despido las análogas a las establecidas en las quince fracciones anteriores, debiendo considerarse que la consistente en que el trabajador no vendiera un número mínimo de objetos en cierto tiempo, como se estableció en el contrato, sería motivo legal para rescindir éste por ser causa análoga, toda vez que esencialmente constituye un incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleado, que a la vez equivale a no obedecer las órdenes del patrón en lo que toca al trabajo contratado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366944-5bdb5b67/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTAS DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR EL PATRON. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO RESCISION DEL. (s/clave)
- EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS MISMAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis