SALARIO MINIMO.
El artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, que define el salario mínimo en su segundo párrafo, establece que para los trabajadores del campo, el salario mínimo se fijará teniendo en cuenta las facilidades que el patrón proporcione a sus trabajadores en lo que se refiere a habitación, cultivos, corte de leña y circunstancias análogas, que disminuyen el costo de la vida. En tal concepto, el criterio del legislador para la fijación del salario mínimo, atiende tanto a la ubicación del centro de trabajo, como la naturaleza misma del servicio que se presta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367205-224fb5dd/salario-minimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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