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Modo: Corpus Pro

SALARIO MINIMO, NO ESTA SUJETO A DESCUENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804859 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 796

El artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, que estatuye que el salario mínimo no está sujeto a descuentos ni a compensaciones, debe ser interpretado en el sentido de que, siendo el salario mínimo la percepción estrictamente indispensable para que el obrero pueda subsistir con su familia, invariablemente deberá ser pagado en efectivo, para que el trabajador pueda distribuirlo como convenga a sus necesidades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804859-de2bb247/salario-minimo-no-esta-sujeto-a-descuentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 745/53. Solórzano María de Jesús. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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