SALARIO MINIMO, NO ESTA SUJETO A DESCUENTOS.
El artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, que estatuye que el salario mínimo no está sujeto a descuentos ni a compensaciones, debe ser interpretado en el sentido de que, siendo el salario mínimo la percepción estrictamente indispensable para que el obrero pueda subsistir con su familia, invariablemente deberá ser pagado en efectivo, para que el trabajador pueda distribuirlo como convenga a sus necesidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804859-de2bb247/salario-minimo-no-esta-sujeto-a-descuentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 745/53. Solórzano María de Jesús. 26 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SALARIO MINIMO , PAGO DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, PAGO DEL. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, PAGO DEL. (s/clave)
- DESCUENTOS CUANDO EL TRABAJO DEVENGUE SALARIOS SUPERIORES AL MINIMO. (s/clave)
- SALARIO MINIMO, SE EQUIPARA A ALIMENTOS. (s/clave)
- DESCUENTOS CUANDO EL TRABAJADOR DEVENGUE SALARIOS SUPERIORES AL MÍNIMO.- (695)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis