DEPENDENCIA ECONOMICA, PRUEBA DE LA.
La Suprema Corte ha interpretado la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que prevé dos situaciones: en una, cuando no hay parentesco, la carga de la prueba corresponde a quien acciona, y cuando se demuestra el parentesco toca acreditar la falta de dependencia económica a la parte patronal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367251-aa5f647b/dependencia-economica-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4169/47. R. Ortiz Vda. de Baeza María. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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