DEPENDENCIA ECONOMICA, CARGA DE LA PRUEBA DE LA.
Si la dependencia económica de la esposa, hijos legítimos o naturales, menores de dieciséis años y de los ascendientes, se presume, en los términos del párrafo I del artículo 297 de la ley laboral, compete a quien sostenga lo contrario, demostrar el extremo correspondiente, de tal suerte que por tener la calidad de esposa, no estaba obligada a probar su calidad de dependiente económico, carga que sí tiene quien sostenga lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368264-c3dd7c2c/dependencia-economica-carga-de-la-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8002/50. González Guadalupe. 7 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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