ABANDONO DE EMPLEO, CUANDO NO SE CONFIGURA.
El hecho de que el trabajador se haya negado a volver al trabajo, a pesar de la oferta patronal en este sentido, no implica su reconocimiento de que lo abandonara; y si no demandó su reinstalación, caso éste en que la oferta patronal tendría consecuencias jurídicas en cuanto a la acción ejercitada, sino que reclamó la indemnización constitucional por despido injustificado, debe estimarse que la particularidad de que se le haya requerido para que regresara al trabajo, no libera al patrón de la obligación que le toca por el hecho de no haber demostrado la excepción de abandono que opuso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367270-dbcc06b1/abandono-de-empleo-cuando-no-se-configura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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