CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO.
De conformidad con la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a hacer constar en el contrato la expresión de encontrarse limitado a tiempo fijo y señalar la naturaleza del servicio a prestar, para poder hacer factible legalmente la existencia de dicha convención. Ahora bien, si dejó de cumplir con la obligación señalada y no demostró los extremos de la fracción mencionada, para comprobar el hecho constitutivo de haber celebrado un contrato por tiempo determinado, se creó en favor del trabajador la presunción no destruida, de haberse contratado por tiempo indefinido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367319-ff766e1a/contrato-de-trabajo-por-tiempo-indefinido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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