EMPLEADOS DE CONFIANZA, DESPIDO DE LOS.
Aunque la pérdida de la confianza del patrón en el trabajador que desempeña un cargo de dirección a que se refiere la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, es un hecho subjetivo de dicho patrón, no puede dejarse al arbitrio de éste la afirmación de haber perdido la confianza, sino que debe traducirse en hechos tangibles que la motiven o induzcan al juzgador a estimar que son suficientes para determinar el hecho subjetivo, aunque tales hechos no sean de los catalogados en el artículo 121 del mismo ordenamiento, como causas justificadas del despido, pero que deben ser probadas en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367392-14bef07b/empleados-de-confianza-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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