TRABAJADORES DE CONFIANZA, DESPIDO DE LOS.
La pérdida de confianza del patrón en el trabajador que desempeña un cargo de dirección, a que se refiere la fracción X, del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, aunque es un hecho subjetivo del patrón, no puede dejarse a su arbitrio, sino que debe traducirse en hechos tangibles que la motiven o induzcan al juzgador a estimar que son suficientes para determinarla, aunque tales hechos no son de aquellos catalogados en el artículo 121 del mismo ordenamiento como causas justificadas del despido, que deben ser probadas en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367789-1b2ec2d5/trabajadores-de-confianza-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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