PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS JUNTAS.
El artículo 99 del Código Federal de Procedimientos Civiles no debe tenerse como supletorio de la Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere al procedimiento señalado en el mismo, para los juicios laborales, ya que se trata de dos sistemas procesales distintos por su propia naturaleza. En efecto, el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, no señala requisito alguno a que deban ceñirse las preguntas que puedan hacerse las partes, a excepción del de calificar de fútil e impertinente el objeto con que se pida la comparecencia y de desechar las preguntas que se refieran a hechos que no sena personales, y esto si las ignora el absolvente pues deberá contestarlas cuando los hechos, por la naturaleza de las relaciones entre las partes, deban serle conocidos, aunque no sena propios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367695-367b5f3d/prueba-confesional-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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