Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL ANTE LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2456

El artículo 99 del Código Federal de Procedimientos Civiles no debe tenerse como supletorio de la Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere al procedimiento señalado en el mismo, para los juicios laborales, ya que se trata de dos sistemas procesales distintos por su propia naturaleza. En efecto, el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, no señala requisito alguno a que deban ceñirse las preguntas que puedan hacerse las partes, a excepción del de calificar de fútil e impertinente el objeto con que se pida la comparecencia y de desechar las preguntas que se refieran a hechos que no sena personales, y esto si las ignora el absolvente pues deberá contestarlas cuando los hechos, por la naturaleza de las relaciones entre las partes, deban serle conocidos, aunque no sena propios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367695-367b5f3d/prueba-confesional-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1902/48. Bustamante Luis Felipe. 7 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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