DESPIDO INJUSTIFICADO, A QUIEN CORRESPONDE PROBARLO.
Cuando el trabajador reclama despido injustificado y el patrón se excepciona diciendo que aquél abandonó su trabajo, es al demandado a quien incumbe la prueba de su afirmación, y si logra probarlo no prosperará en su contra la acción ejercitada. Esta excepción a la regla general de que el que afirma está obligado a probar, se debe a que al afirmar un patrón que el trabajador ha abandonado sus labores, está sosteniendo un hecho afirmativo y por lo tanto deberá probar tal hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367711-92dbb44c/despido-injustificado-a-quien-corresponde-probarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1587/51. Sindicato de Empleados y Obreros de Oficios Varios. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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