PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO
La defensa de falta de acción y la excepción de prescripción no pueden estimarse contradictorias, porque esta última también implica falta de acción y porque la prescripción es cuestión que no atañe al fondo del negocio que se ventila y se resuelve por el juzgador sin el estudio de otras pruebas que las relativas a la prescripción misma; de manera que, si por haberse opuesto, se viera impedido el demandado de oponer las defensas o excepciones que pudiera hacer valer en contra de los hechos de la demanda y la autoridad estimara infundada la prescripción, quedaría sin defensa, lo que sería injusto, e injusto también que, estimando el demandado que tiene defensas y excepciones que oponer, tuviera que prescindir de la prescripción que pudiera favorecerle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367793-ec219eae/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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