PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Cuando alegue el trabajador que tuvo conocimiento del acto en que funda su acción después que aquél se realizó, a fin de que la prescripción de la acción comienza a contarse no a partir de la fecha de realización del acto sino de aquella en que lo conoció, está obligado a probar que en efecto, tardó en conocerlo, pues de lo contrario el juzgador sólo puede tomar en cuenta el tiempo lógicamente necesario para que llegara a conocimiento del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367812-534141f1/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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