PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
La prescripción de la acción ejercitada por un trabajador, no puede tener efecto, si en un laudo anterior reconoce la Junta la vigencia de una permuta de empleo que el propio trabajador había celebrado con otro trabajador, con la anuencia de la empresa, si la demanda fue presentada por el reclamante, el mismo año en que fue reconocida la vigencia de la expresada permuta, de manera que si en el último laudo se reconoció tal vigencia, entonces la prescripción debe comenzar a correr a partir de la fecha en que se dictó este último laudo, toda vez que reconocido por la empresa un derecho establecido por resolución firme de la Junta respectiva, no puede admitirse que la prescripción de ese derecho corra con anterioridad a la fecha de esta última resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380532-d49273e0/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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