PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si en un juicio laboral en el que se ejercitaron varias acciones, se decidió sólo respecto de una y se dejó a salvo el derecho del interesado respecto de otras, por haberse declarado incompetente la junta, y el titular de las acciones que quedaron pendientes de resolver no reclamó el laudo en amparo, dicho laudo quedó firme, y desde la fecha en que causó ejecutoria principió a correr el término de la prescripción, la cual debe estimarse consumada, si el titular de las acciones que quedaron pendientes de resolverse no las intentó de nuevo dentro del plazo que para ese efecto fija la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806664-67507514/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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