CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DEL.
El patrón que se ha obligado, por medio de un pacto colectivo laboral, a ocupar sólo elementos de un sindicato, no puede excusarse de recibir al trabajador que le envíe la organización con la que ha contratado, alegando las faltas de probidad en que incurrió el trabajador que se pretende sustituir, en virtud de que el sindicato no puede ser directamente responsable del comportamiento de sus miembros y el contrato colectivo no puede dejar de cumplirse como consecuencia del despido justificado de uno a varios trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367833-3f048201/contrato-colectivo-de-trabajo-cumplimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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