CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DEL.
Si en un contrato colectivo de trabajo, celebrado con una agrupación, el patrono se ha comprometido a que si el obrero deja de pertenecer a dicha agrupación, debe ser sustituido por otro perteneciente a la misma, y no cumple con esa obligación, a pesar de haber sido requerido para ello, debe ser condenado a que haga la sustitución de un obrero por otro, desde que se le hizo la notificación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809471-809ac02c/contrato-colectivo-de-trabajo-cumplimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 375/32. Trejo Rafael. 20 de septiembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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