CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Si en determinado contrato colectivo de trabajo se estipula que quedan anuladas todas las disposiciones anteriores, convenios, contratos de trabajo celebrados con anterioridad y que se opongan a él, quedando en vigor únicamente aquellos puntos de convenio o de contrato que constituyan beneficio para los trabajadores y que no se encuentren sustituidas en ese propio contrato, debe considerarse que el mismo no anuló las categorías de obreros que habían quedado establecidas en el anterior contrato colectivo y omitidas en el nuevo, puesto que esas categorías constituyen otros tantos beneficios para quienes las ocuparon.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370456-7fc11dcb/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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