CONTRATO COLECTIVO, ALCANCE DEL.
Las estipulaciones del contrato colectivo de trabajo, no pueden hacerse extensivas a trabajadores que desarrollan sus actividades en condiciones diversas y con objetos distintos de aquellos a los que se refiere dicho contrato; por lo que el contrato que respecto de dichos trabajadores se celebre y el cual se establezca la remuneración que les corresponde, no puede considerarse contrario al contrato colectivo y surte todos sus efectos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375679-e58a1b24/contrato-colectivo-alcance-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8403/42. Vázquez Doroteo y coag. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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